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MEDICIÓN DE INDICADORES. (Resolución 5050 de 2016 ARTÍCULO 5.1.2.4.)
PARÁGRAFO 2. Los proveedores que presten el servicio de acceso móvil a Internet como Operador Móvil Virtual no tendrán la obligación de medir y reportar los indicadores Ping (tiempo de ida y vuelta), Tasa de datos media FTP y Tasa de datos media HTTP.
PARÁGRAFO 3. Los Operadores Móviles Virtuales solo tendrán la obligación de medir y reportar los indicadores de Disponibilidad de los SGSN, Porcentaje de fallas en activación de contextos PDP y Porcentaje de contextos PDP caídos, cuando utilicen SGSN propios en la prestación del servicio de Internet.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 2.4 – adicionado por la Resolución CRC 4807 de 2015 y modificado por la Resolución 4000 de 2012)