Suministrar en todo momento a los usuarios, información sobre el derecho de acceder a la portabilidad numérica.
Abstenerse de utilizar las obligaciones contractuales como una barrera para el desarrollo efectivo del Proceso de Portación. En consecuencia, la portación del número se efectuará sin perjuicio del derecho del Proveedor Donante a perseguir el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos, cuando aplique y los demás cargos a que haya lugar, en los términos del artículo 68 de la Resolución CRT 1732 de 2007 o la norma que la sustituya, modifique o complemente, y de acuerdo con lo previsto en el numeral 6.1. de la presente Resolución.
Acatar los plazos máximos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del Proceso de Portación.
Suministrar directamente o a través del ABD la información requerida por la CRC en los términos solicitados, incluyendo los reportes estadísticos del Proceso de Portación.
Respetar la fecha elegida por el usuario para hacer efectiva la portación, de conformidad con los plazos previstos en la presente resolución.
Asignar el número único de identificación de la Solicitud de Portación y establecer e implementar conjuntamente un mecanismo que permita la identificación del orden consecutivo de los números asignados, de manera que a través de dicho consecutivo se identifique tanto el Proveedor Receptor como la solicitud en sí misma. Los Proveedores deben garantizar que los números únicos de identificación de la Solicitud de Portación no se dupliquen entre los que sean asignados por los diferentes proveedores, garantizando a la vez la posibilidad de ingreso de nuevos proveedores.
Consulta de números portados:
http://www.portabilidadcolombia.com.co/ConsultaPublicaNumeracion/